Delitos Informaticos

Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos informáticos es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por delito en un plano sustancial tal y como lo señala el ilustre penalista venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño, abuso, maniobra inescrupulosa.

Luego de haber dado una referencia de lo que es delito es importante resaltar cuales son los elementos integrantes del mismo según el ilustre penalista Cuello Calon5, los cuales son los siguientes:
-El delito es un acto humano, (acción u omisión).
-Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.
-Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por la ley, ha de ser un acto típico.
-El ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.
-La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.

Delito informático
Después de haber definido que es delito, y sus elementos y haber dado una breve definición de lo que se entiende por fraude, pueden establecer las diferentes definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito informático.

1. Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.
2. El autor mexicano Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.
3. Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo.”
4. El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.”
5. Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación Económica (OCDE) en París en 1983, definió al delito informático como “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la trasmisión de datos.”

Características de los Delitos Informáticos.
Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos informáticos presentan las siguientes características:
a) Son conductas criminales de cuello blanco (White collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
b) Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
c) Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
d) Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen “beneficios” de más de cinco cifras.
e) Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
g) Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar. h) Presentan grandes dificultades para su comprobación, ésto por su mismo carácter técnico.
i) En su mayoría son imprudencias y no necesariamente se cometen con intención.
j) Ofrecen facilidades para su comisión los menores de edad.
k) Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
l) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.

Clasificación por TÉLLEZ VALDEZ
El mexicano TÉLLEZ VALDEZ clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos criterios:

1. Como Instrumento o medio.
En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo:
a) Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc.)
b) Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.
c) Planeamiento y simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc.)
d) Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.
e) Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida.
f) Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas.
g) Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa.
h) Uso no autorizado de programas de cómputo.
i) Introducción de Instrucciones que provocan “interrupciones” en la lógica interna de los programas.
j) Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticos.
k) Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos.
l) Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada.
m) Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.

2. Como fin u objetivo.
En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por ejemplo:
a) Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema.
b) Destrucción de programas por cualquier método.
c) Daño a la memoria.
d) Atentado físico contra la máquina o sus accesorios.
e) Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados.
f) Secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate, etc.)

Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:
-Acceso no autorizado: Uso ilegítimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario. (Violación de la privacidad).
-Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.
-Infracción al copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos.
-Interceptación de e-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno.
-Estafas Electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la Internet.
-Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones.
Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
-Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas de informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos.
-Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional.
-Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas.
-Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes puede ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.

Tipos de Delitos informáticos reconocidos por la Organización de Las Naciones Unidas.

Los tipos de delitos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidades y que le han dado su carácter internacional, a fin de que los países los tomen en consideración para ser incorporados a sus distintas legislaciones penales correspondientes y los cuales cito textualmente son:
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
-Manipulación de los datos de entrada: Este tipo de fraude informático también conocido como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.
-La manipulación de programas: Es muy difícil descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.
-Manipulación de los datos de salida: Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadoras especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas crédito.
-Fraude efectuado por manipulación informática: Aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina “técnica del salchichón” en la que “rodajas muy finas” apenas perceptibles de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfiere otra.

Falsificaciones informáticas:
-Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
-Como Instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones, o alteraciones fraudulentas.
Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, puede modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos falsos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlo de los documentos auténticos.

Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
-Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:
-Virus: Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y proporciona a otros programas informáticos: Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del caballo de Troya.
-Gusanos: Sé fábrica de forma análoga al virus con miras en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus por que puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano puede ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano subsiguiente se destruirá y puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.
-Bomba lógica cronológica: Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al contrario de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar conocer el lugar en donde se halla la bomba.
-Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos: Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.
-Piratas informáticos o hackers y crackers: El acceso se efectúa desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
-Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos, algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.

LEGISLACIÓN EN VENEZUELA EN MATERIA DE DELITOS
INFORMÁTICOS.

Antecedentes.
Como se puede observar en el punto anterior hice una breve mención de los países que legislan sobre la materia de delitos informáticos, así como, las organizaciones internacionales que han realizado esfuerzos dando sus recomendaciones para que se vaya adoptando una legislación uniforme en esta materia, particularmente la ONU. Ahora bien, dentro de este esfuerzo que se ha venido dando, tanto en el ámbito interno de cada país como a nivel internacional, para perseguir los delitos informáticos nos encontramos ante el caso de Venezuela que en los últimos cuatro años ha comenzado a legislar sobre este tema. Dicho esfuerzo en Venezuela comenzó con la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 110 lo siguiente:

Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

El gobierno de Venezuela dando cumplimiento a la norma constitucional transcrita anteriormente, aprobó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene por objeto tal y como lo señala su artículo 1:

Articulo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.

Sin embargo para que este esfuerzo de incorporar a Venezuela en la era de la tecnología y de la información, alcance un nivel adecuado, se hace necesario la promulgación de un conjunto de instrumentos legales que proporcionen el marco institucional al desarrollo armonioso del sector y a su democratización y, que precisamente para lograr los objetivos tanto de la norma constitucional como de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación, se hizo necesario promover al mismo tiempo las condiciones de seguridad que inspirarán suficiente confianza tanto a los administradores de las plataformas que brindan servicios tecnológicos como al usuario en general.

En este orden de ideas, nos encontramos con la aprobación de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo contenido constituye un soporte jurídico fundamental para dotar de certeza a las transacciones electrónicas, conferir valor probatorio al documento digitalizado y así contribuir al desarrollo del comercio electrónico del país, tal y como lo señala su artículo 1, que transcribo a continuación:

Articulo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos”.

Todas las leyes anteriormente señaladas han contribuido fundamentalmente a la incorporación de Venezuela al desarrollo de la Ciencia y Tecnología de la información, y de esta manera adecuar su legislación en esta materia a las exigencias de la comunidad internacional. Pero así como se ha podido observar un gran desarrollo también hemos sido objeto de los daños y perjuicios que se producen a través de los delitos informáticos, es por eso que se tuvo que adoptar una ley en esta materia para que se facilitará perseguir este tipo de conductas antijurídicas.

Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
Esta novísima Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal para mi país, visto que nos permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo. Es por eso, que a continuación señalare los aspectos más importantes de la ley:

Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:

Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”

De la norma transcrita anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales, 1) la protección de los sistemas de tecnologías de información; 2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas; Y 3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Extraterritorialidad.
La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalada en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro, Sanciones.
Para las sanciones se adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley encontramos que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias.

Se establece como penas accesorias las siguientes:
-El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos.
-El trabajo comunitario.
-La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.
-La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
-Divulgación de la sentencia condenatoria.
-Indemnización civil a la víctima por los daños causados.

Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de los hechos punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios, se establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho punible.

Clasificación de los Delitos Informáticos.

La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio: 1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 2) Delitos contra la propiedad; 3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;4) Delitos contra niños, niños o adolescentes; y 4) Delitos contra el orden económico. Ahora bien, paso a nombrar cuales son los delitos que se encuentran tipificados dentro de cada una de estas categorías.
1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información:
-Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
-Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
-Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso en concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios).
-Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. (Pena: las penas previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad).
-Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
-Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
-Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad.
-Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 Unidades Tributarias).
-Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 Unidades Tributarias).
-Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
-Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias).
-Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades Tributarias).
-Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
-Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
-Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
-Violación de la privacidad de las comunicaciones. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
-Revelación indebida de data o información de carácter personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
-- Difusión o exhibición de material pornográfico. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
-Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
5) Delitos contra el orden económico.
-- Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
-Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500
Unidades Tributarias).

Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un paso importante en la legislación penal que regula los delitos informáticos pero que debe continuar con su evolución para enfrentar las exigencias de un mundo en proceso de globalización.
http://74.125.95.132/search?q=cache:gTh5qipdhYoJ:www.desolapate.com/publicaciones/DELITOS%2520INFORMATICOS_RDeSola.pdf+delito+informatico&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ve
Crimen cibernético o crimen electrónico, se refiere a actividades ilícitas realizadas por medio de ordenadores o del Internet o que tienen como objetivo la destrucción y el daño de ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y del Internet, los delitos informativos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existe una amplía gama de actividades delictivas que se realizan por medios informáticos: ingreso ilegal a sistemas, intercepción ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, deterioro, alteración o supresión de data), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en el Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

Generalidades
El delito informático incluye una amplía variedad de categorías de crímenes. Generalmente este puede ser dividió en dos grupos:
Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos (Spam), ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus.
Crímenes realizados por medio de ordenadores y del Internet, por ejemplo, espionaje por medio del Internet, fraudes y robos, pornografía infantil, pedofilia Internet, etc.
Un ejemplo común es cuando una persona comienza a robar información de websites o causa daños a redes de computadoras o servidores. Estas actividades pueden ser absolutamente virtuales, porque la información se encuentra en forma digital y el daño aunque real no tiene consecuencias físicas distintas a los daños causados sobre los ordenadores o servidores. En algunos sistemas judiciales la propiedad intangible no puede ser robada y el daño debe ser visible. Un ordenador puede ser fuente de evidencia y, aunque el ordenador no haya sido directamente utilizado para cometer el crimen, es un excelente artefacto que guarda los registros, especialmente en su posibilidad de codificar la data. Esto ha hecho que la data codificada de un ordenador o servidor tenga el valor absoluto de evidencia ante cualquier corte del mundo.
Crímenes específicos
Spam
El Spam o los correos electrónicos no solicitados para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.

Fraude
El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
Alterar, destruir, suprimir o robar data, un evento que puede ser difícil de detectar.
Alterar o borrar archivos.
Alterar o dar un mal uso a sistemas o softwares, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.
Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.
Contenido obsceno u ofensivo
El contenido de un website ó de otro medio de comunicación electrónico puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no excite una normatividad legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales, pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal.
Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.
Hostigamiento / Acoso
El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios derogativos a causa de su sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, etc. Esto ocurre por lo general en canales de conversación, grupos o con el envío de correos electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea derogatorio u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso.

Tráfico de drogas
El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de este promocionan y venden drogas ilegales a través de emails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra.

Terrorismo virtual
Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo de ello lo ofrece un hacker de Nueva Zelandia, Owen Thor Walker (AKILL), quien en compañía de otros hackers, dirigió un ataque en contra del sistema de ordenadores de la Universidad de Pensilvania en 2008.
La difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.
Sujetos activos y pasivos
Muchas de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas características específicas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible.
En algunos casos la motivación del delito informático no es económica sino que se relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas, los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo.
Muchos de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de cuello blanco", término introducido por primera vez por el criminólogo estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categoría requiere que: (1) el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconómico; (2) su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
El sujeto pasivo en el caso de los delitos informáticos, pueden ser individuos, instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.
Para la labor de prevención de estos delitos es importante el aporte de los demanificados que puede ayudar en la determinación del modus operandi, esto es de las maniobras usadas por los delincuentes informáticos.
Venezuela
Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
La ley tipifica cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);
Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico


Pirateria Informàtica

Un pirata informático es aquél que hace uso de los recursos libres y / o de pago que pueden ser movidos a través de las vías de la información que conforman Internet, Telnet, ftp (entre otras) para beneficio propio, que puede ser lucrativo o de otro tipo.

Por extensión, se considera pirata informático a quien hace uso de Software que no ha adquirido en forma legal o a los costos formales.

No hay que confundirlo con el apelativo hacker, ya que este es aquél que comparte información y conocimiento por mera afición, y no necesariamente buscando un fin monetario.

Los habitantes del submundo (o Underground) como son los hacker, crackers, phisher y los phreakers, suelen ser catalogados dentro de la categoría de piratas informáticos; cuando en realidad ésta es otra catalogación que supuestamente debe de estar por debajo de los decretos de la Ley.

Es una práctica ilegal que consiste en la duplicación, distribución o uso indebido y no autorizado de software informático; también la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales, efectuadas sin respetar los correspondientes derechos de autor para su posterior venta.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pirata_Inform%C3%A1tico

Hackers, crackers, piratas, phreakers, spoofers, delincuentes informáticos, etc.

Con la era de la computación han surgido diversas nomenclaturas o apelativos que se emplean para designar a personas o grupos de ellas que se dedican a actividades ilícitas, haciendo uso de las computadoras.

Existe confusión en los conceptos aplicados, ya que definitivamente existen diferencias entre ellos y es nuestra intención detallar sus verdaderos significados.

Con el devenir de los años, los medios de difusión periodísticos, influenciados por las transnacionales del software, adoptaron el nombre de "hacker" para calificar a toda persona involucrada en actos que atentan en contra la propiedad intelectual, seguridad en las redes, autores de virus, intrusos de servidores, interceptadores de mensaje de correo, vándalos del ciberespacio, etc.,

PIRATAS INFORMÁTICOS

Aunque la palabra pirata es evocativamente romántica, este apelativo es atribuido a las personas que hacen uso del software creado por terceros, a través de copias obtenidas ilegalmente, vale decir, sin permiso o licencia del autor. Al software no original se le denomina "copia pirata", pero en términos reales y crudos deber llamarse un software robado.

La palabra pirata, asociada al uso ilegal del software, fue nombrada por primera vez por William Gates en 1976, en su "Carta abierta a los Hobistas" mediante la cual expresó su protesta debido a que muchos usuarios de computadoras estaban haciendo uso de un software desarrollado por él, sin su autorización.

En todo el mundo el uso del software ilegal está sujeto a sanciones y penalidades, que se agravan cuando el pirata se convierte en un comercializador de software copiado ilegalmente para lucrar en beneficio propio. En el Perú la pena por este delito varía de 1 a 4 años de prisión condicional para los usuarios finales y con un máximo de 8 años de prisión efectiva para los comercializadores.

HACKER

Hacker es una expresión idiomática inglesa cuya traducción literal al español tiene varios significados, siendo el más popular el atribuido a "una persona contratada para un trabajo rutinario" y que por la naturaleza del mismo su trabajo es tedioso, entregado, hasta se podría maniático.

El apelativo de hacker se crea a fines del siglo pasado cuando los Estados Unidos de América empiezan a recibir un masivo movimiento migratorio de personas de todos los países del mundo que esperaban encontrar en el "país de las oportunidades" un bienestar económico y progreso.

Los hackers eran estibadores informales que se pasaban todos el día bajando las maletas y bultos de las personas y familias completas que llegaban en los barcos a los puertos de New York, Boston, San Francisco, etc. Estos trabajadores eran infatigables, pues trabajaban muchas veces sin descansar y hasta dormían y comían entre los bultos de los muelles con el objeto de no perderse una oportunidad de ganar dinero. La palabra "hack" en inglés tiene varios significados en español, entre ellos "hacha". Como si fuesen taladores de árboles que usan su hacha, en forma infatigable hasta llegar a tumbarlos, su tesonero propósito les mereció este apelativo.

La palabra hacker aplicada en la computación se refiere a las persona que se dedica a una tarea de investigación o desarrollo realizando esfuerzos más allá de los normales y convencionales, anteponiéndole un apasionamiento que supera su normal energía. El hacker es alguien que se apasiona por las computadoras y se dedica a ellas más allá de los límites. Los hackers tienen "un saludable sentido de curiosidad: prueban todas las cerraduras de las puertas para averiguar si están cerradas. No sueltan un sistema que están investigando hasta que los problemas que se le presenten queden resueltos".

"La revolución de la computación ha sido lograda gracias a los hackers", afirman categóricamente los famosos estudiosos e investigadores pioneros de los virus de computadoras Rob Rosenberg y Ross Greenberg.

Desde los inicios de la computación electromecánica a base de relés, bobinas y tubos de vidrio al vacío, las tareas de programación eran muy tediosas y el lenguaje de esos años era el críptico lenguaje de máquina y posteriormente se empleó el Assembler Pnemónico. En la fase inicial de las computadoras, no como las concebimos ahora, hubieron hombres, mujeres, jóvenes y adultos entregados por entero a diversificadas tareas de investigación y experimentación, considerándose su trabajo, rutinario, sumamente perseverante y cuyos resultados sólo se han podido reconocer a través de los años.

Una mujer, el almirante de la armada norteamericana Grace Hooper es considerada el primer hacker de la era de la computación. Mientras ella trabajaba e investigaba en la computadora Mark I, durante la Segunda Guerra Mundial, fue la primera persona que aseguró que las computadoras no solamente servían para fines bélicos, sino que además podrían ser muy útiles para diversos usos a favor de la humanidad. Ella creó un lenguaje de programación denominado FlowMatic y años después inventó nada menos que el famoso lenguaje COBOL.

Desde hace algún tiempo el FBI de los Estados Unidos emplea el software "Carnivore" que espía a los usuarios de Internet y recientemente el Senado norteamericano le concedió la facultad de utilizarlo sin autorización judicial.

http://www.howstuffworks.com/carnivore.htm

Cabe la pregunta: ¿Quién "hackea" a quién?

CRACKER

Es aquella persona que haciendo gala de grandes conocimientos sobre computación y con un obcecado propósito de luchar en contra de lo que le está prohibido, empieza a investigar la forma de bloquear protecciones hasta lograr su objetivo. Los crackers modernos usan programas propios o muchos de los que se distribuyen gratuitamente en cientos de páginas web en Internet, tales como rutinas des bloqueadoras de claves de acceso o generadores de números para que en forma aleatoria y ejecutados automáticamente pueden lograr vulnerar claves de accesos de los sistemas.

Obviamente que antes que llegar a ser un cracker se debe ser un buen hacker. Asimismo se debe mencionar que no todos los hackers se convierten en crackers.

PHREAKER

El phreaker es una persona que con amplios conocimientos de telefonía puede llegar a realizar actividades no autorizadas con los teléfonos, por lo general celulares. Construyen equipos electrónicos artesanales que pueden interceptar y hasta ejecutar llamadas de aparatos telefónicos celulares sin que el titular se percate de ello. En Internet se distribuyen planos con las instrucciones y nomenclaturas de los componentes para construir diversos modelos de estos aparatos.

DELINCUENTE INFORMÁTICO

Es la persona o grupo de personas que en forma asociada realizan actividades ilegales haciendo uso de las computadoras y en agravio de terceros, en forma local o a través de Internet. Una de las prácticas más conocidas es la de interceptar compras "en línea" a través de Internet, para que haciendo uso del nombre, número de tarjeta de crédito y fecha de expiración, realizan compras de cualquier bien, mayormente software, o hasta hardware y para lo cual proporcionan una dirección de envío, diferente a la del titular del número de la tarjeta de crédito que usan en forma ilegal.

También es un delincuente informático el "pirata" que distribuye software sin contar con las licencias de uso proporcionadas por su autor o representantes, pues no solo atenta contra la propiedad intelectual, provocando la fuga de talentos informáticos, se enriquece ilícitamente y es un evasor de impuestos.

http://www.perantivirus.com/sosvirus/general/hackers.htm

Business Software Alliance: 86% del Software en Venezuela es Ilegal

De toda la región latinoamericana, Venezuela es el país con los índices más elevados de piratería en materia de software.

“La piratería causa que el país pierda capital por no percibir los impuestos correspondientes”. Montserrat Durán, BSA.

La piratería es un tema que no sólo afecta a las industrias musicales y cinematográficas; también causa un fuerte impacto negativo en el uso de software ilegal. “De igual manera es un robo, a pesar de tratarse de un bien intangible”, explica Montserrat Durán, directora regional para América Latina de Business Software Alliance (BSA). Y es que la piratería de software además de ser un crimen, atenta contra la seguridad de los datos y equipos de empresas e individuos.
Índices de la organización revelan que Venezuela es uno de los países con mayor promedio de piratería de software en la región con una alarmante cifra de 86%. Para establecer un patrón de comparación, en Europa el nivel más elevado de uso ilegal de software lo tiene España con 43% y esto se debe a que el gobierno español tiene fiscalías especializadas para combatir el delito.
La empresa consultora Price Waterhouse realizó el estudio “La contribución de la industria del software estándar a las economías europeas”, en el cual se concluye que, de respetarse el derecho a la creación intelectual del software, se podrían incrementar los puestos de trabajo y se evitaría la competencia insana. Pero, ¿qué pasa con la piratería de software en Venezuela?

“Es necesario ver este delito como una cuestión de Estado”, dice la Directora Regional para América Latina de BSA. Los gobiernos son la clave o la piedra de tranca en los procesos para combatir el uso de software ilegal y “con el actual gobierno, en Venezuela se puede hacer poco, a pesar de contar con un ente que realiza un buen trabajo contra a piratería como el Seniat que procura que las empresas paguen los impuestos correspondientes por la adquisición de programas con licencia”.

No obstante, las medidas del Seniat no son suficientes para la lucha contra el robo de la propiedad intelectual, es necesario contar con entes gubernamentales especializados en materia de adquisición y uso ilegal de software. A título personal, Durán estima que la estadía y la lucha de BSA para evitar el delito en territorio venezolano no durará mucho tiempo, sin embargo, la última palabra la tiene la directiva de la organización, que evaluará minuciosamente las inversiones en el país.

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sostiene:
Artículo 98.- “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.

Por otra parte, el director de BSA para Venezuela y presidente del Grupo de Acción Nacional Antipiratería, Manuel Rodríguez, abogado especialista en derechos de autor, sostiene que el caso del irrespeto en a la propiedad intelectual en Venezuela es grave, pero “la garantía constitucional a la propiedad intelectual es de vieja data, desde 1961 la constitución lo establece tras la firma del pacto de San José de Costa Rica”.
A su juicio, se han dado grandes pasos a lo largo de los años para combatir la piratería, que desde 1993 se considera como un bien protegido el derecho de autor de los programas de computación.
Uno de los logros más significativos de la asociación Nacional Antipiratería fue obtenido en 2003 cuando se comenzó a trabajar con las aduanas venezolanas para reducir el ingreso de maquinarias de copiado a la nación. Luego de eso, se estableció en el artículo 15 de la Ley de Aduanas que “está prohibida la desaduanización de cualquier producto que viole los derechos de propiedad intelectual”.

Según los adalides de la BSA, 36% del software que se utiliza en el mundo es ilegal y es necesario que se aborde este delito como una cuestión de Estado

No obstante, considera que sigue siendo crítica la situación, pues no hay recursos para avocarse específicamente en el tema: “No existen tribunales especializados y sólo hay un fiscal que atiende más de 50 casos mensuales. Sin embargo, estamos muy esperanzados en que las cosas cambien”, afirma Rodríguez.
Si bien el proceso de piratería era importante, la llegada de Internet hizo que el fenómeno se atomizara y provocó que varios organismos policiales del mundo calificaran el delito de la piratería como el segundo del mundo -el primer delito reconocido mundialmente es el relacionado con las drogas- causando pérdidas millonarias de 7 mil 700 millones de dólares.
Rodríguez afirma que en la actualidad los avances alcanzados en materia de piratería penden de un hilo, porque se evalúa la posibilidad de cambiar lo establecido en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la protección que brinda el Estado a la propiedad intelectual, en el marco de la reforma constitucional propuesta por el ejecutivo nacional.

Ventajas del Software legal

1 Los programas originales tienen completamente garantizado el correcto funcionamiento sin deficiencias o anomalias en su instalación y ofrecen una mayor seguridad y fiabilidad.
2 Con los programas originales se elimina prácticamente la posibilidad de la entrada de virus en los sistemas, y por tanto, el riesgo de perder información almacenada.
3 Con el uso de programas originales, el soporte, servicio y asistencia técnica se materializa por la correcta instalación del mismo.
4 Cada programa cuenta con una completa y correcta documentación y los usuarios pueden acceder en condiciones ventajosas a cursos de formación.
5 Los programas originales cuentan con la posibilidad de incorporar últimas versiones a un mínimo costeo con la total garantía de salvaguarda de los datos creados en el original.
6 El uso de software legal ayuda al desarrollo de la industria informática que esta en continuo crecimiento, y por tanto también contribuye a la expansión económica del país.

La Lucha Continua

Para BSA lo más importante es seguir el norte que han tenido desde hace 30 años durante el año 2008: lograr más acuerdos con los gobiernos y enseñarlos a ver y sancionar el uso de software libre como cualquier delito. Pretenden también penetrar en la conciencia de los individuos educándolos sobre las razones por las cuales no deben formar parte de la ola de piratería que azota al mundo y sobre todo a América Latina.
A juicio de los voceros de BSA, si bien cada país tiene una realidad distinta, el delito es el mismo y lo ideal es unificar criterios para combatir el crimen organizado que produce la venta y copia informal de programas para computadoras.
Lo más importante para BSA es seguir siendo la asociación más importante del mundo para, de ese modo, ser la voz de los creadores de software ante los gobiernos y los mercados internacionales.
Para ello cuentan con oficinas centralizadas en Europa, Asia y Estados Unidos y programas en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, México, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Puerto Rico y Venezuela.

http://www.gerente.com/revistas/manager/1007/venezuela/companies2_1007.html

Los hackers, piratas informáticos

Un informe de una empresa de seguridad informática reconocida, asegura que el 86% de los ataques registrados en el primer semestre del año tienen por objeto a los usuarios domésticos.

Los usuarios domésticos son menos propensos a tener establecidas redes de seguridad y por ello son un blanco cada vez más frecuente de los piratas informáticos. Los ataques tienen que ver con el robo de identidad, fraude u otro tipo de crimen financiero.
Asimismo, los atacantes utilizan una variedad de técnicas que hacen más compleja su detección y prolongan su presencia en las computadoras para ganar tiempo y robar más información o "hackear" la PC para propósitos comerciales. Esos son los primeros párrafos del último informe de seguridad de Symantec, realizado entre enero y junio de este año en base a datos de 180 países.
El trabajo presentado en Múnich indica que, el 86% de los ataques registrados tienen como principal víctima a los usuarios particulares, seguidos por empresas de servicio financieros. "Los agresores ven en el usuario particular la víctima más débil", aseguró el ejecutivo de Symantec, Olaf Linder.

Así pues, las PC domésticas poseen menos o ninguna protección ante las armas cada vez más poderosas de los hackers. La cifra, sin embargo, lograría reducirse si los usuarios domésticos tomaran conciencia de lo necesaria que es la protección hoy en día al momento de navegar por la web y realizar cualquier tipo de actividad.
Entre los 50 programas más usados por los hackers, cerca de 30 tienen que ver con captadores de datos confidenciales, es decir, contraseñas o números de PIN para banca online. Preocupa además a Symantec que el número de correos electrónicos captadores de contraseñas haya crecido un 81%, a 157.477, en un solo año.
Symantec identificó 2.249 nuevas vulnerabilidades en el primer semestre del año, un incremento de 18% frente al periodo anterior y el mayor número reportadas desde que el informe se empezó a publicar.
El tiempo de reacción de las empresas para solucionar estos errores se redujo de manera considerable: desde 50 días en el anterior periodo a 28 días en el actual. De manera discriminada, Symantec explica que los usuarios de Internet Explorer tienen un tiempo de exposición de 9 días a los errores (25 en el periodo anterior).
Los usuarios de Apple Safari, vieron cómo aumento desde cero a cinco días el tiempo de exposición. Las PC con Opera, en cambio, se ven indefensas durante apenas dos días desde los 18 anteriores y los de Mozilla uno solo frente a los menos dos del periodo pasado.
Por primera vez, Symantec dio a conocer cuánto tiempo promedio le lleva a una empresa solucionar vulnerabilidades en su software: Sun tiene el tiempo más largo (89 días), seguida por HP con 53.

http://www.caveguias.com.ve/guiadetalle.asp?id=175452&pSum=32&pCat=13

Casos:

16 detenidos en España por piratería informática

Agentes de la Policía Nacional de España arrestaron a 16 personas acusadas de formar una red considerada como una de los pilares de la piratería en Internet en España y en los países de habla hispana. El producto más conocido y distribuido por el grupo era un DVD conocido como Todo en Uno, una recopilación de software cuyas medidas de seguridad habían sido neutralizadas por medio de cracks. La policía calculó en 13.130 dólares el precio de mercado del total de los programas incluidos en el DVD, del que se incautaron centenares de miles de copias. El principal investigado en la operación, identificado como M. M. P., era titular de cuatro páginas web que han sido clausuradas por orden judicial, y contaba con la ayuda de la empresa en la que alojaba los sitios y de los servidores contratados. Estos le informaban de las investigaciones que se seguían contra él, dándole el tiempo necesario para borrar las pruebas que le pudieran inculpar.

http://www.guia.com.ve/noticias/?id=9264

Pirata informático pide 2.200 euros desde Nigeria en nombre de un payaso

Martes 15 de Enero de 2008 03:15

Un pirata informático pide 2.200 euros desde Nigeria en nombre del payaso Jango Edwards

Aviso Edwards, en su casa, trata de recuperar direcciones de correo electrónico para alertar de la estafa.

El artista norteamericano afincado en Barcelona amaneció ayer como firmante de un falso mensaje en inglés dirigido a toda su lista de contactos electrónicos en el que pedía 2.200 euros a sus familiares y amigos.

Necesito que me mandes 2.200 euros por Western Union para poder saldar mi deuda con el hotel y poder salir del país".

"Han robado la clave de mi e-mail y han accedido a toda mi lista de contactos", se lamentaba el artista, que inmediatamente puso el caso en manos de la brigada de delitos informáticos de la policía.

Lo curioso es que, para los que conocen bien a este clown, estar sin blanca y perder la documentación es algo muy propio de él.

EL PERIÓDICO asumió la identidad de una falsa amiga de Edwards para comunicarse con el presunto ciber estafador a través de una dirección de correo que él mismo facilitaba.

Su respuesta llegó de nuevo en inglés: "Me han cortado el teléfono por las deudas que tengo pendientes con el hotel.

Tampoco puedo escribir en español porque sospechan que soy un terrorista y, por si me controlan, he decidido utilizar solo el inglés.

Además de denunciar la estafa, Jango Edwards también intentaba ayer que las oficinas de Western Union cancelaran cualquier transferencia que llevara su nombre.

La suplantación de identidad es uno de los delitos informáticos más habituales.

Los piratas informáticos suelen hacerse pasar por bancos para vaciar las cuentas de los clientes

http://www.informaticaforense.com/criminalistica/hemeroteca/noticias-sobre-if/pirata-informatico-pide-2.200-euros-desde-nigeria-en-nombre-de-un-payaso.html

Tipos de piratería

Softlifting

Ilimitado acceso de clientes

Uso comercial de software no comercial

Desarrollo de cracks o “puentes” para saltar los códigos de protección

Falsificación de software

Piratería en Internet

Alternativas para combatir la piratería.

Bajar los precios de las copias originales de software, discos de música, videojuegos, etc.

Añadir nuevos cánones a los productos originales.

Leyes más severas contra los piratas.

Vinculación identificativa entre el poseedor del registro del software para evitar que lo distribuya de forma altruista.

Limitación por parte de los mp3 a que sólo reproduzca música legal.

BSA (Business Software Alliance)

Se trata de la organización más importante porque grandes empresas del sector de la informática (como Microsoft, Adobe o Symantec) la forman.

Realizan diversos esfuerzos para frenar el crecimiento de la piratería poniendo en marcha programas educativos e iniciativas de políticas públicas.

A quiénes afecta...

A los consumidores

A los desarrolladores de software y empresas discográficas

A los vendedores y distribuidores

A los autores y artistas

Y a la sociedad

Perspectivas de futuro.

La piratería es una práctica globalizada y muy extendida, pero ilegal.

El software libre puede convertirse en una alternativa al software de pago, de manera gratuita, evitando así el crecimiento de la piratería del último.

El futuro de la piratería está en Internet; la copia y distribución de CD-ROM’s piratas será cada vez minoritaria.





lunes, 1 de junio de 2009

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